- autonomía pedagógica de los centros
- Adm. Capacidad de los centros de enseñanza no universitaria para adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas.También comprende la facultad de edición y adopción de libros de texto y demás materiales que vayan a usarse en el desarrollo de la enseñanza.
LOE, art. 120 ydisposición adicional cuarta.
Sublema de autonomía de los centros educativos