Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autonomía pedagógica de los centros

Adm. Capacidad de los centros de enseñanza no universitaria para adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas.
También comprende la facultad de edición y adopción de libros de texto y demás materiales que vayan a usarse en el desarrollo de la enseñanza. LOE, art. 120 y disposición adicional cuarta.

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