Diccionario panhispánico del español jurídico

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autonomía de los institutos de vida consagrada

Can. Reconocimiento a cada instituto de vida consagrada de un ámbito para determinar su propio gobierno y disciplina y para conservar y administrar su patrimonio.
CIC, c. 591. La autonomía supone la facultad de dar normas relativas a la vida del instituto, dentro del marco del derecho universal. El deber de defender la autonomía corresponde a los superiores del instituto y a los ordinarios del lugar (c. 586, § 2).