autonomía financiera Fin. Capacidad de una administración para decidir sobre sus propios ingresos y gastos a través de un presupuesto.CE, art. 156. ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos MexicanosReferenciado desdecorresponsabilidadSublemasautonomía financiera de las comunidades autónomasautonomía de los institutos de vida consagradaautonomía financiera de las comunidades autónomas