Diccionario panhispánico del español jurídico

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atribución de competencia objetiva

Sublema de atribución
Gral. Actividad procesal consistente en determinar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de un asunto en primera instancia.
«La presente cuestión de competencia objetiva suscitada entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla y el Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid y que se centra en determinar cuál de dichos órganos jurisdiccionales es el competente para el conocimiento de la causa, ante la existencia de un procedimiento concursal anterior, debe resolverse, conforme dictamina el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid, pues el art. 8 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1.º Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil […]” , no encontrándonos en este supuesto con una acción “contra el patrimonio del concursado» (ATS, 1.ª, 17-VI-2014, rec. 69/2014).