Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

atribución de competencias

Sublema de atribución
1. Gral. Atribución que se lleva a cabo siempre, de acuerdo con lo establecido en las leyes, dentro de cada Administración pública, a órganos administrativos concretos. Su ejercicio es un deber para el órgano titular de la misma, sin que quepa la renuncia o cesión fuera de los casos previstos en las leyes.
LRJSP, art. 8.
2. Int. púb. Principio relativo a las organizaciones internacionales que limita sus acciones a las competencias atribuidas por los Estados miembros para alcanzar objetivos concretos definidos en los tratados constitutivos o de reforma.
3. Eur. Manifestación libre y voluntaria del consentimiento de los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de atribuir el ejercicio de competencias internas en favor de la UE y, en consecuencia, de obligarse por los tratados constitutivos y por los actos de las instituciones.
4. Eur. Principio que rige la delimitación de competencias entre la UE y sus Estados miembros.
TUE, art. 5.

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