- asunción de deuda
- 1. Civ. Convenio celebrado entre el antiguo y el nuevo deudor por el que este asume la misma obligación que tiene el primero, quedando supeditada la eficacia novatoria al consentimiento o ratificación del acreedor.Es asunción acumulativa o de refuerzo cuando se incorpora en la relación obligatoria un nuevo deudor en calidad de deudor solidario. Requiere el acuerdo de las tres partes implicadas.
CC, art. 1205 . Puede ser liberatoria o exoneratoria cuando la deuda deje de ser debida por el anterior deudor y la asuma como único deudor el nuevo.Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 542. 2. Civ.; Arg. Negocio jurídico, no constitutivo de novación, por el que un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor.CCCN, art. 1633 .