Diccionario panhispánico del español jurídico

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novación

Civ. Sustitución de una obligación por otra o modificación de una obligación.
Cuando la novación consiste en «sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin consentimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor» (CC, art. 1205). Es necesario determinar si se trata «de mera novación impropia o modificativa, en que permanece el vínculo, o de novación propia o extintiva, en la que se extinguen las obligaciones antiguas y se sustituyen por las nuevas» (STS, 1.ª, 22-XI-2010, rec. de casación n.º 667/2007). «Esta Sala ha manifestado que la novación supone siempre una renuncia de derechos (sentencias de 20 de marzo de 1947 y 5 de marzo de 1965) y de ahí que no se presume nunca existente, sino que ha de constar en forma expresa o por incompatibilidad entre ambas obligaciones, tanto si es extintiva como modificativa» (STS, 1.ª, 29-XII-2003, rec. de casación 866/1998).

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