Diccionario panhispánico del español jurídico

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novación subjetiva

Sublema de novación
Civ. Modificación de una obligación por cambio de deudor o de acreedor.
La modificación por cambio de deudor puede hacerse sin el conocimiento del deudor primitivo pero no sin el consentimiento del acreedor. CC, art. 1205. La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, o se establece con claridad para que produzca efecto o resulta de las presunciones establecidas en el Código Civil. CC, art. 1203.