Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aparcería forestal

Sublema de aparcería
Civ. Contrato por el que el dueño de ciertas fincas de vocación forestal, sin ceder su directa posesión y su aprovechamiento, concierta el cuidado y vigilancia de ellas con una o varias personas para que estas atiendan y vigilen las plantaciones arbóreas existentes o que puedan crearse, otorgando a cambio al aparcero los aprovechamientos secundarios que se determinen y la parte alícuota que se especifique cuando se proceda a la venta de los árboles que haya cuidado o que haya ayudado a plantar.
Ley 4/1995, de 24-V, del Derecho Civil de Galicia, art. 89.