- aparcería del lugar acasarado
- Civ. En Galicia, conjunto de elementos que, formando una unidad, comprende la casa de labor, edificaciones, dependencias y terrenos, aunque no sean colindantes. Incluye, asimismo, toda clase de ganado, maquinaria, aperos de labranza e instalaciones que constituyen una unidad orgánica de explotación agraria, forestal o mixta.Ley 4/1995, de 24-V, del Derecho Civil de Galicia, art. 50.
Sublema de aparcería