.
Puede ser una agravante genérica o en dos delitos un elemento típico agravatorio del hecho, que constituye asesinato (CP, arts. 139 y 140) en vez de simple homicidio, o lesiones agravadas (CP, art. 148, 2.º). En ambos casos hay un mayor grado de injusto o ilícito en su aspecto objetivo, por un mayor desvalor objetivo de la acción. «
Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido» (
CP, art. 22, 1.ª 
).
Código Penal de la Nación Argentina, art. 80.2.