Diccionario panhispánico del español jurídico

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injusto1

Pen. En la ciencia del derecho penal, hecho antijurídico o ilícito.
No es por tanto un adjetivo, sino un sustantivo adjetivado —la conducta activa u omisiva— y se denomina por algunos lo injusto, pero mayoritariamente el injusto. Pero curiosamente la adjetivación no se refiere a la injusticia o contrariedad a la justicia, sino a la antijuridicidad o contrariedad a derecho del hecho tipificado por la ley; ello se explica porque se hizo en su momento una traducción no muy precisa del alemán, donde el adjetivo unrecht ciertamente es injusto o injusta, pero el sustantivo das Unrecht, sin equivalente en español, es el antiderecho, el no derecho (ni siquiera es el adjetivo sustantivado, en alemán das Unrechte, que sí significa 'lo injusto' referido a la injusticia). Por ello habría sido preferible traducir por el ilícito (donde va sobreentendido el hecho), término acuñado en todas las demás ramas del derecho con el significado de 'el acto jurídicamente ilícito o no permitido'; y efectivamente una parte de la doctrina penal prefiere este término o lo usa indistintamente con el del injusto. Como en el delito se trata del ilícito o injusto que describe y fundamenta la figura típica correspondiente, al tipo se le denomina tipo de injusto (o de ilícito) y al injusto se le llama injusto típico; pero dado que no es un injusto o ilícito cualquiera el descrito por el tipo legal, sino el ilícito más grave, el de carácter criminal, se denomina por ello injusto penal o ilícito penal.

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