- agotamiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial
- Adm. y Merc. Regla que establece que, una vez que un producto protegido por un derecho de propiedad intelectual ha sido comercializado por su titular o con su consentimiento, ya no puede invocarse este derecho para impedir la circulación o utilización del producto.
LPI, art. 19.2 ;LM, art. 36 ;LP, art. 61.2 .