Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aequitas in dubio praevalet

Gral. 'En caso de duda, prevalece la equidad'. Adopta también otra forma prácticamente idéntica aequitas in dubiis praevalet.
La jurisprudencia reconoce a la máxima la categoría de principio general del derecho: «Principio recogido en el número cuarto del nuevo artículo primero del Código Civil al invocar los Principios Generales del Derecho en defecto de ley o costumbre, siendo uno de aquellos el de aequitas in dubio praevalet de conformidad con las sentencias de 25-III-1915 y 20-III-1945» (STS, 1.ª, n.º 56 de 21-II-1979). Recoge el denominado principio de equidad. Aunque la equidad no es fuente del derecho, determina «el punto de equilibrio entre los intereses y pretensiones en pugna según la apreciación del hombre medio y tiene un claro engarce con los principios generales de derecho» (STS, 1.ª, 15-XI-2006, rec. n.º 34/2000). Despliega eficacia en todas las jurisdicciones. El artículo 3.2 del Código Civil dispone: «la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita».

Referenciado desde