Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adulto, ta

1. Gral. Dicho de una persona: Mayor de edad o, simplemente, mayor.
2. Adm. Dicho de un animal: Que ha llegado a su mayor crecimiento o desarrollo.
3. Adm. Dicho de un animal: Que posee plena capacidad reproductora.
Es circunstancia determinante a veces de la licitud de la captura.
4. Civ.; Bol., Chile, Col., Ec., El Salv. y Par. Persona que ha dejado de ser impúber.
Algunas legislaciones marcan el comienzo de este período vital. Es el caso de Chile, por ejemplo: a partir de los doce años en el caso de la mujer y a partir de los catorce en el caso del varón y es mayor de edad si ha cumplido dieciocho años. Código Civil, de Chile, art. 26. Código Civil, de Colombia, art. 34. Ley 1680, de Código de la Niñez y la Adolescencia, de Paraguay, art. 2.
5. Adm.; Arg. Dicho de un animal bovino: Que fue vacunado en forma consecutiva en cuatro oportunidades en los períodos correspondientes a cada plan, en los dos primeros años de vida.
Resolución n.º 385/2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de Argentina, art. 18.

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