Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adulterio

1. Gral. Relación sexual de persona casada con otra que no sea su cónyuge.
Constituye grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio. Código Civil, de Chile, art. 132.
2. Hist. y Pen. Delito de violación por la mujer del deber de fidelidad a su marido dentro del matrimonio.
En sentido estricto era el acto de mujer casada con hombre soltero o casado. La igualdad entre los sexos para la consideración del delito de adulterio no se consiguió hasta avanzado el siglo xx. El adulterio en el derecho visigodo es la relación sexual de una mujer casada con hombre diferente a su marido, permitiéndose al marido la muerte de la mujer y el amante, tal como se recoge en la LRW donde se recoge la impunidad del marido que mata a la mujer encontrada en la casa cometiendo adulterio (2.27.1). Durante la etapa medieval y del derecho común se recogen no entre los delitos sexuales, sino entre los relativos al honor de las personas, considerándose el adulterio femenino, como una incursión en la propiedad del marido ofendido. En los territorios de la Corona de Aragón se suelen imponer penas pecuniarias de multa (Usatges de Barcelona, 110), pérdida de dote o arras (Fuero de Jaca, A154 y Fueros de Aragón, 23); a veces penas corporales y multa (Fueros de Aragón, 308). En Castilla suelen ser más rigurosas las penas, castigando con pena de muerte (Fuero de Llanes, 14, F. de Miranda, 34, etc.), con diferentes variantes, siendo lo más general que el marido pueda matar en el momento de cogerlos in fraganti a ambos, pero responde por homicida si lo hace en momentos posteriores o solo a uno de los adúlteros. El rigor en Castilla lleva a que el marido pueda usar del juramento y la ordalía para probar un adulterio de la mujer sin más fundamento que la simple sospecha. Con la recepción del derecho común en los textos de carácter territorial se extiende la solución de dejar a ambos al arbitrio del marido (FR, 4.7.1), caminando la institución hacia la exigencia de participación de la autoridad pública, en el intento continuado del poder real por atraer hacia sí la ejecución de la justicia (Ordenamiento de Alcalá de 1348, 40, y Leyes de Toro de 1505, 80). Código Penal, de Venezuela, arts. 396-397.

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