Diccionario panhispánico del español jurídico

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amancebamiento

Hist. Convivencia de hecho de hombre y mujer solteros o bien de hombre casado y mujer soltera.
Durante la Alta Edad Media esta unión de hecho no era ilícita, se denominaba barraganía y era una convivencia habitual que tenía los mismos efectos jurídicos que el matrimonio solemne. Posteriormente durante el derecho común, por influencia de la Iglesia, fueron introduciéndose aspectos peyorativos socialmente, como el mismo nombre, para terminar siendo una situación fuera del derecho y con efectos jurídicos negativos, tanto para la mujer, barragana, como para los hijos habidos de la relación. «Comunalmente segund las leyes seglares mandan, todo ome que non fuesse embargado de orden [clérigo] o de casamiento puede auer barragana sin miedo de pena temporal, solamente que non la aya virgen nin sea menor de doze años nin tal biuda que biua honesta, e que sea de buen testimonio. E tal biuda como esta queriendola alguno rescibir por barragana o a otra muger que fuesse libre de su nascencia, que non fuesse virgen deuelo fazer quando la rescibiere por barragana ante buenos omes diziendo manifiestamente ante ellos como las rescibe por su barragana» (P 4, 14, 2). Se introdujo como figura delictiva en el Código Penal de 1822, art. 353, cuando la convivencia era de hombre casado con mujer, casada o soltera, en la casa donde convivía con su esposa o bien que fuera de forma escandalosa públicamente.