- adscripción del agua en la concesión de aguas
- Adm. Vinculación que, como consecuencia ínsita al otorgamiento de la concesión, se realiza del agua (volumen, caudal) que figura en ella a su finalidad específica, que también aparece en el documento concesional (lo que es una manifestación del llamado principio de especialidad). No se puede variar la vinculación (cambiar el uso), y en el caso de la concesión de riegos, la vinculación se produce a los terrenos mencionados en la misma, con la excepción de la posibilidad de celebración del contrato de cesión de derechos de uso de aguas.
Sublema de adscripción