Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adscripción del agua en la concesión de aguas

Sublema de adscripción
Adm. Vinculación que, como consecuencia ínsita al otorgamiento de la concesión, se realiza del agua (volumen, caudal) que figura en ella a su finalidad específica, que también aparece en el documento concesional (lo que es una manifestación del llamado principio de especialidad). No se puede variar la vinculación (cambiar el uso), y en el caso de la concesión de riegos, la vinculación se produce a los terrenos mencionados en la misma, con la excepción de la posibilidad de celebración del contrato de cesión de derechos de uso de aguas.
TRLA, art. 61.2.

Referenciado desde