Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Administración periférica

Adm.; Esp. Conjunto de órganos administrativos que tienen limitadas sus competencias a un determinado territorio y están ubicados en emplazamientos territoriales desplazados de la sede central de las instituciones. En el caso de la Administración del Estado, el delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, el subdelegado del Gobierno en la provincia y el director insular en cada isla.
«Por lo tanto, estamos ante un acto dictado por un órgano de la Administración periférica del Estado (lo que descarta la aplicabilidad del artículo 9.1.b) de la LRJPAC —que se refiere a actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado—), y que tiene pleno encaje en el artículo 8.3 de la LRJPAC, que establece, en lo que aquí interesa, que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado» (STS, 23-X-2014, cuestión de competencia, rec. 34/2014).

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