Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

subdelegado del Gobierno

Sublema de subdelegado
Adm.; Esp. Órgano directivo de la Administración General del Estado en cada provincia, salvo en las comunidades autónomas uniprovinciales, nombrado por el delegado del Gobierno en la respectiva comunidad autónoma mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, y que desarrolla las funciones legalmente atribuidas bajo la inmediata dependencia del delegado del Gobierno.
LRJSP, art. 74.

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