Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Administración pública

Adm. Conjunto de órganos y entidades que, encuadrados en el gobierno estatal, autonómico o local, sirven con objetividad los intereses generales ejecutando las leyes y prestando los servicios públicos correspondientes.
CE, art. 103.1 ; LRJSP, art. 2.3 . Es frecuente que en la legislación el término se emplee en plural, para referirse a la Administración estatal, autonómica y local que conformarían el sector público. Constitución de la República del Ecuador, art. 227.

Referenciado desde

Sublemas