Diccionario panhispánico del español jurídico

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administración de la Administración de Justicia

Adm., Const. y Proc. Denominación, acuñada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que delimita, dentro de la Administración de Justicia, las funciones que son de carácter no jurisdiccional y conciernen, por tanto, a la gestión de los asuntos generales y del personal al servicio de la misma.
«Desde la STC, 56/1990, de 29 de marzo (FFJJ, arts. 6 y 7), venimos considerando que junto a ese núcleo esencial de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, existe un conjunto de medios personales y materiales que no se integran en él, sino que se colocan “al servicio de la Administración de Justicia” (CE , art. 122.1), dando lugar a lo que hemos denominado “administración de la Administración de Justicia”. En relación con estos medios personales y materiales que integran la “administración de la Administración de Justicia”, en cuanto no resultan elemento esencial de la función jurisdiccional o del autogobierno del Poder Judicial, cabe que tanto el Gobierno de la Nación como los Ejecutivos autonómicos puedan asumir competencias sobre los mismos» (Sentencia 173/2014, de 23 de octubre de 2014).

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