Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia subrogatoria

Adm. y Const. Consignación de competencias consistente en reconocer a las comunidades autónomas todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado en relación con la administración de justicia. La subrogación consiste en que la comunidad autónoma asume para sí competencias actuales o futuras, atribuidas a otros órganos constitucionales del Estado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CE, arts. 149.1.5 . y 152.1, párrafo segundo; Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, art. 49.1; Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, art. 109; Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, art. 35. «Lo que la cláusula subrogatoria supone es aceptar el deslinde que el Estado realiza entre Administración de Justicia en sentido estricto y 'administración de la Administración de Justicia'; las Comunidades Autónomas asumen así una competencia por remisión a ese deslinde, respetando como núcleo inaccesible el art. 149.1.5 de la Constitución, con la excepción de lo dispuesto en el art. 152.1, segundo párrafo» (STC, Pleno, 56/1990, de 29 de marzo, rec. 859/1985; 861/1985; 864/1985; 870/1985).