Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

administración judicial

1. Gral. Instrumento de auxilio judicial en todas las jurisdicciones (civil, penal, social, administrativa, etc.) consistente en el nombramiento, por parte del órgano judicial, de unos administradores que sustituyan a los preexistentes en una empresa o grupo de empresas embargadas, o cuando se embarguen acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, adscritos a su explotación, o para la garantía del embargo de frutos y rentas en los casos previstos en el artículo 622.2 y 3 de la LEC.
Y se da esa ventaja de manera inequívoca para el ayuntamiento porque, con lo que acaba de expresarse, además de protegerse los intereses patrimoniales que por vía de responsabilidad civil le podían ser reconocidos a resultas de ese proceso penal, se utilizó para ello una medida cautelar que por la intensidad y lo enérgico de sus efectos es sumamente excepcional (después la Audiencia dejó sin efecto, por improcedente, esa administración judicial) (STS, 17-IV-2002, rec. 466/2000).
2. Proc. Medida cautelar específica que se puede adoptar cuando se pretenda una sentencia de condena a entregar bienes productivos.
LEC, art. 727.2.ª.
3. Adm.; Chile Órgano especializado en la gestión administrativa de los tribunales.
Este órgano fue instaurado como signo de modernización tras un largo período secretarial.

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