Diccionario panhispánico del español jurídico

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acuerdo internacional

Sublema de acuerdo
1. Int. púb. Acuerdo que suscriben sujetos de derecho internacional: Estados soberanos u organizaciones internacionales. Puede ser bilateral cuando lo suscriben dos partes, o multilateral cuando participan varias al mismo tiempo.
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, art. 2.
2. Eur. Denominación con la que el derecho comunitario se refiere genéricamente a los instrumentos jurídicos internacionales fruto de la actividad convencional exterior de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea, a fin de distinguirlos de los textos constitutivos del proceso de integración para los que se reserva el término tratado.

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