Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo

1. Gral. Resolución tomada por los órganos colegiados de asociaciones, sociedades, comunidades, corporaciones o fundaciones. Ha de hacerse previa consignación en el orden del día de las cuestiones a tratar, y respetando el quorum establecido en la norma correspondiente (para las sociedades mercantiles, LSC, arts. 191 , 192 y 195).
2. Gral. Convenio entre dos o más sujetos.
3. Adm. Acto administrativo, resolución.
Por ejemplo, LPAC, art. 21.3.a).
4. Adm. Decisión adoptada por un órgano administrativo colegiado previa convocatoria y fijación del orden del día, y concurriendo el quorum establecido en las normas reguladoras. Acuerdo del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Ministros.
Constitución de la Nación Argentina, arts. 9, inc. 3; 100, inc. 4 y 6.
5. Adm. Resolución de los órganos colegiados de las corporaciones locales, ya se adopten por mayoría simple o absoluta.
Ordinariamente se requiere mayoría de votos de los asistentes, salvo que se trate de la aprobación del reglamento orgánico de la corporación, la creación, modificación o disolución de mancomunidades, cesión de aprovechamiento de bienes comunales, municipalización o provincialización con monopolio, o alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales. Ley 7/1985, de 2 de abril, art. 47. Deben figurar en el libro de actas: TRRL, art. 52. Decreto-Ley n.º 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires, Ley Orgánica de las Municipalidades, arts. 188, 196, 200 y 206.
6. Adm. y Proc. Resolución regulatoria, no jurisdiccional, que adoptan los tribunales en reunión plenaria.
LOPJ, art. 149.3.
7. Adm. Resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que puede tener contenido normativo.
P. ej., Reglamento de la carrera judicial (Acuerdo del Pleno del CGPJ de 28 de abril de 2011).
8. Int. púb. Tratado, Convenio.
Esta denominación es empleada junto con la de convenio en algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (arts. 21 y 22).
9. Int. púb. Concertación entre los participantes en el curso de una negociación internacional en el seno de una conferencia internacional o de una organización internacional.
10. Pen. Asentimiento, conformidad, anuencia o coincidencia de voluntad del sujeto pasivo o víctima del delito con la actuación del autor o sujeto activo.
Puede ser relevante como eximente o al menos atenuante (así en las lesiones) en muchos delitos contra bienes jurídicos personales; o puede carecer de esos efectos si el bien jurídico personal es indisponible, p. ej., la vida; o si tal acuerdo o anuencia de la víctima está claramente viciado por falta de plena capacidad o libertad de la víctima, como en delitos sexuales o en la usura.
11. Pen. Concierto de voluntades entre varios sujetos, como autores y partícipes o como los intervinientes en una conspiración, para cometer un delito.
12. Pen. Acto de acordar una resolución o declaración de voluntad por una autoridad o un órgano personal o colegiado, igual que en otros campos jurídicos o extrajurídicos.
13. Gral.; Arg. y Ur. Reunión plenaria por salas que celebran los miembros de un tribunal de justicia para resolver casos judiciales o administrativos.
Código Procesal Civil y Comercial, de Argentina, art. 271.
14. Adm.; Arg. y Ur. Pleno de ministros que se reúne para deliberar sobre asuntos de Estado por convocatoria del presidente.
15. Parl.; Arg. y Ur. Conformidad que otorga el Senado a algunos nombramientos hechos por el Poder Ejecutivo.
16. Adm.; Méx. Reunión de una autoridad gubernativa con uno o algunos de sus inmediatos colaboradores o subalternos para tomar conjuntamente decisiones sobre asuntos determinados.
17. Adm.; Col. Denominación que reciben los actos de los concejos.
Ley 4 de 1913 sobre Régimen Político y Municipal, de Colombia, art. 2.

Referenciado desde

Sublemas