Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo internacional no normativo

Int. púb. Conforme al derecho español, acuerdo internacional concluido por entidades de la Administración pública española (de cualquier nivel, incluidos entes autónomos) con entes extranjeros, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto es establecer declaraciones de intenciones o compromisos de actuación en materias políticas, técnicas o logísticas. No es un tratado ni un acuerdo internacional administrativo, no genera obligaciones jurídicas ni está regido por el derecho internacional.
La capacidad de las comunidades autónomas para concluir estos acuerdos está reconocida en el derecho español con carácter general, aunque solo el Estatuto de Autonomía valenciano la contempla expresamente. LAESEE, art. 11.4; LTOAI, arts. 2.c) y 44.

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