- acreedor de herencia
- Civ. Acreedor activo del derecho hereditario. La herencia constituye un patrimonio individual e independiente, que puede tener sus propios acreedores aun cuando haya sido aceptada, dado que no se integra el patrimonio del causante inmediatamente con el del heredero.
CC, arts. 1023 ,1026 ,1031 y 1032.
Sublema de acreedor