Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción penal pública previa instancia particular

Proc.; Chile y Hond. Acción que se ejerce respecto de delitos en los que el Ministerio Público no puede proceder de oficio sin que al menos el ofendido hubiere denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la Policía.
Los delitos mencionados en el Código Procesal Penal de Chile son: a) Las lesiones previstas en los artículos 399 y 494, n.º 5, del Código Penal; b) La violación de domicilio; c) La violación de secretos prevista en los artículos 231 y 247, inciso segundo, del Código Penal; d) Las amenazas previstas en los artículos 296 y 297 del Código Penal; e) Los previstos en la ley n.º 19 039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial; f) La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado hubiere estado o estuviere empleado, y g) Los que otras leyes señalaren en forma expresa. Código Procesal Penal, de Chile, art. 54. Código procesal penal de Honduras, art. 26.