- acción penal juvenil
- Pen.; C. Rica Potestad de promover la actuación jurisdiccional con el fin de conseguir un pronunciamiento acerca de la comisión de un delito, la culpabilidad y la aplicación de la pena legalmente establecida a personas que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años, al momento de la comisión del hecho.
Ley 7576, de Justicia Penal Juvenil, de Costa Rica , art. 68.
Sublema de acción3