Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción penal

Sublema de acción3
Pen. y Proc. Acción ejercida en caso de comisión de hechos punibles penalmente y que faculta para la incoación de un proceso de instrucción en el que se investiguen los hechos y su autoría hasta concluir en una resolución de archivo o de apertura de juicio contra el acusado o acusados para determinar su responsabilidad. Es un derecho al proceso, no a la condena.
LECrim, art. 100 . Acción que se reconoce a todo ciudadano español o extranjero perjudicado por el delito, para instar el inicio de un proceso penal, siempre y cuando se ajuste en su ejercicio a los presupuestos requeridos por la ley. «Por todo ello del sistema general establecido en LECrim en punto al ejercicio de la acción penal, no se advierten divergencias básicas entre el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Debemos tener en cuenta que mediante el ejercicio de la acción penal no se hace valer una exigencia punitiva sino se crea el presupuesto para que el órgano jurisdiccional ejerza las funciones que le son propias en orden a la averiguación del delito y de su autor, e imponga al culpable la pena que le corresponda y no propiamente la solicitada por la acusación» (STS, 2.ª, 3-V-2007, rec. 2192/2006). «La tutela judicial efectiva puede ser invocada cuando la pretensión punitiva de la parte, dándose los presupuestos procesales para ello, no obtiene respuesta alguna del Tribunal de Instancia o bien la misma es arbitraria, irrazonable o absurda, vulnerándose de esta forma lo recogido en los artículos 24.1 , 9.3 y 120.3, todos ellos CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos […]. Los efectos del derecho a la tutela judicial efectiva y los que se derivan del de presunción de inocencia, residen en que el derecho a la tutela judicial efectiva se extiende solamente a la suficiencia y corrección de los argumentos utilizados para afirmar o negar la existencia de los motivos en que se funda la absolución o la condena, pero no a la existencia o inexistencia de tales motivos, por lo que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de motivo para condenar supone la absolución del acusado, mientras que cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios» (STS, 2.ª, 29-IX-14, rec. 78/2014).

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