- órgano territorial de gestión desconcentrada
- Adm. Cada una de las organizaciones que, voluntariamente y en atención a las características del asentamiento de su población, pueden establecer los municipios para ejercer competencias determinadas en parte del término municipal a fin de facilitar la participación ciudadana y sin perjuicio de la unidad de gobierno municipal.
LRBRL, art. 24.
Sublema de órgano