- órgano sustantivo
- Amb. Órgano de la Administración pública que ostenta la competencia para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
Ley 21/2013, de 9-XII, de Evaluación Ambiental, art. 5.1.d);Ley 11/2006, de 14-IX , de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, art. 3;Ley 6/2014, de 25-VII , de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, art. 4;Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 3 ;Ley de Castilla-La Mancha 9/1999, de 26-V , de Conservación de la Naturaleza, art. 2;Ley 11/2014, de 4-XII , de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, art. 4;Ley Foral 4/2005, de 22-III, de Intervención para la Protección Ambiental, anejo 1.
Sublema de órgano