Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

órgano sustantivo

Sublema de órgano
Amb. Órgano de la Administración pública que ostenta la competencia para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
Ley 21/2013, de 9-XII, de Evaluación Ambiental, art. 5.1.d); Ley 11/2006, de 14-IX, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, art. 3; Ley 6/2014, de 25-VII, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, art. 4; Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 3; Ley de Castilla-La Mancha 9/1999, de 26-V, de Conservación de la Naturaleza, art. 2; Ley 11/2014, de 4-XII, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, art. 4; Ley Foral 4/2005, de 22-III, de Intervención para la Protección Ambiental, anejo 1.

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