Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

área franca

Sublema de área
Fin.; Arg. y Ur. Zona establecida por ley, dentro de la cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no está gravada con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecer.
Por ejemplo, Ley Nacional 24 331, de Régimen Jurídico de las Zonas Francas, de Argentina, art. 45. En Uruguay se le denomina habitualmente zona franca.