Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona prohibida

Sublema de zona
Mil.; Nic. Área en la que existen instalaciones militares, de adiestramiento y realización de ejercicios militares, para la defensa de la soberanía, de la independencia, de la integridad territorial y de la seguridad de la nación.
Ley n.º 1023, para el Desarrollo y Operación de Marinas Turísticas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 60, del 27 de marzo 2020), art. 3.