- zona inundable
- Adm. Superficie delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años (son las crecidas no ordinarias), atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas; la zona inundable puede corresponder a crecidas no ordinarias de lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.La delimitación corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta del organismo de cuenca tras la práctica del correspondiente procedimiento. TRLA,
art. 11 ;RDPH, art. 14 ;Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (BOE n.º 171, de 15 de julio de 2010), art. 3.m.
Sublema de zona