Diccionario panhispánico del español jurídico

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zona inundable

Sublema de zona
Adm. Superficie delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años (son las crecidas no ordinarias), atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas; la zona inundable puede corresponder a crecidas no ordinarias de lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La delimitación corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta del organismo de cuenca tras la práctica del correspondiente procedimiento. TRLA, art. 11 ; RDPH, art. 14; Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (BOE n.º 171, de 15 de julio de 2010), art. 3.m.

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