- vía marítima archipelágica
- Int. púb. Línea axial continua trazada en las aguas archipelágicas, desde los puntos de entrada de las rutas normales de paso utilizadas en la navegación internacional hasta los puntos de salida, y en su caso los dispositivos de separación del tráfico para el paso seguro de buques por canales estrechos, que el Estado archipelágico somete a la aprobación de la Organización Marítima Internacional, con la que previamente debe convenir su adopción. En su paso por tales vías, los buques y las aeronaves no se apartarán más de 25 millas marinas hacia uno y otro lado de tales líneas axiales, con la salvedad de que no se aproximarán a una distancia de la costa inferior al 10 % de la distancia entre los puntos más cercanos situados en islas que bordeen la vía marítima.
CNUDM, art. 53.4-11.
Sublema de vía1