Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

paso por las vías marítimas archipelágicas

Sublema de paso
Int. púb. Ejercicio por parte de todos los buques y aeronaves, de conformidad con el derecho internacional, de los derechos de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines de tránsito ininterrumpido, rápido y sin trabas por las vías marítimas, y rutas aéreas sobre ellas, que atraviesan las aguas archipelágicas y el mar territorial adyacente, y que incluyen todas las rutas normales de paso utilizadas en la navegación o sobrevuelo internacionales, en particular todos los canales normales de navegación. Dichas vías se definen mediante una serie de líneas axiales continuas desde los puntos de entrada de las rutas de paso hasta los puntos de salida. Al designar o sustituir dichas vías, el Estado archipelágico someterá sus propuestas a la Organización Marítima Internacional (OMI), con la que previamente convendrá su adopción.
CNUDM, arts. 53 y 54.