Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

vivienda vinculada y medio básico

Sublema de vivienda
Adm.; Cuba Vivienda ocupada o que se decida deba ser ocupada por personal de entidades estatales –civiles o militares- de cooperativas de producción agropecuaria o de organizaciones políticas, sociales o de masas, con el objetivo de propiciar el aseguramiento de la fuerza de trabajo de la actividad en cuestión y en especial su equipo de dirección, o en interés de la defensa o seguridad del país.
Ley 65, General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, art. 61. “Las entrevistadas identifican la vivienda como su principal problema doméstico, aunque el Estado proporciona dos tipos de viviendas, la vivienda vinculada, que los trabajadores obtienen pagando mensualidades hasta por 20 años, y las de medio básico, que pertenecen a las fábricas y se asignan a los trabajadores durante el tiempo que están empleados” (Safa, Helen Icken: De mantenidas a proveedoras: mujeres e industrialización en el Caribe, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, San Juan (Puerto Rico) 1998, pág. 179.