Diccionario panhispánico del español jurídico

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vista

1. Proc. Actuación procesal de carácter público que se realiza ante un tribunal, con intervención de las partes, para preparar o celebrar un juicio, conocer de un incidente, escuchar los alegatos de las partes y proponer o celebrar pruebas.
Por ejemplo, LEC, art. 185.
2. Proc. Actuación en que se relaciona ante el tribunal, con citación de las partes, un juicio o incidente, para dictar el fallo, oyendo a los defensores o interesados que a ella concurran. Es una actuación oral, sin perjuicio de su documentación escrita o por grabación de imagen y sonido, y salvo excepciones, de carácter público.
«Existe una cierta justificación de la intervención de Abogado en el supuesto de solicitud de vista pública, porque la exposición oral de los hechos y fundamentos de derecho, que constituyen las alegaciones, aconseja la intervención de un profesional conocedor del Derecho» (STS, 3.ª, 7-V-1998, rec. 4154/1992). «Se afirma por la Sala que “si una parte se persona en el trámite de apelación y no es atendido su escrito, se celebra la vista sin su comparecencia e intervención y se dicta sentencia que le es desfavorable, presentando además el escrito de protesta en el que solicitó la nulidad de actuaciones, se ha atentado directamente a su derecho a la tutela judicial efectiva y se le ha dejado en indefensión. Todo ello con una salvedad: si la responsabilidad de tal indefensión recae sobre la propia parte, no puede alegarla y sufre las consecuencias por él provocadas» (STS, 1.ª, 28-IX-2007, rec. 3791/2000). LOPJ, arts. 229 y sigs.

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