Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

vida en común

Sublema de vida
Can. Forma de vida que consiste no solo en vivir juntos, sino en que quienes practiquen ese modo de vida compartan los bienes materiales.
El CIC prevé la vida en común para los institutos religiosos (c. 607 § 2) y los institutos seculares (cc. 714 y 716 § 2). La vida en común se considera que está prevista para los seminaristas y se aconseja a los sacerdotes (cc. 245 § 2, 280 y 550 § 2).