Diccionario panhispánico del español jurídico

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vida

1. Pen. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o un vegetal hasta su muerte y que se protege por la legislación penal.
CE, art. 15 ; CP, art. 138.
2. Can. Derecho fundamental en el derecho canónico, que se protege, entre otros textos normativos, en la Carta de los Derechos de la Familia promulgada por la Santa Sede el 22-X-1983, artículo 4: «La vida humana debe respetarse y protegerse de modo absoluto desde el momento de la concepción», en la que se anota que el aborto es una violación directa del derecho fundamental del ser humano a la vida.
Entre las fuentes canónicas que regulan el derecho a la vida están las convenciones internacionales suscritas por la Santa Sede que protegen este derecho (dentro de lo previsto en el c. 22 del CIC). La tutela del derecho a la vida, en sociedades donde se promueve el aborto, es considerada por la Iglesia como parte de su libertad de magisterio (CIC, c. 747 § 2; Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, art. I, 1).

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