Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

vicepresidente, ta de la Cámara

Parl. Miembro de la Mesa cuyas funciones específicas consisten en ejercer las funciones del presidente cuando esté vacante la Presidencia, o por ausencia o imposibilidad de cualquier tipo, correspondiendo al vicepresidente primero y, en su defecto, a los demás vicepresidentes, por orden sucesivo del cargo. Asimismo ejercerá aquellas funciones que le pueda encomendar o delegar la Presidencia de la Cámara; los vicepresidentes de la Comisión ejercen funciones análogas respecto a este órgano.
Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, art. 33 ; Reglamento del Senado, Texto Refundido de 3 de mayo de 1994, art. 40.