Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

venisse ad heredem nihil intellegetur nisi deducto aere alieno

Gral. 'Se entiende que nada fue al heredero sino deducidas las deudas' (Pomponio: Digesto, 50, 16, 165).
Aplicación al ámbito sucesorio de la máxima general contenida en Paulo: Digesto 50, 16, 39, 1: «'Bona' intelliguntur cuiusque, quae deducto aere alieno supersunt» ('se entiende por bienes lo que queda después de deducidas las deudas') que expresa el sentido cuantitativo de la valoración patrimonial: el resultado de restar el pasivo al activo. La regla fue utilizada por la jurisprudencia del siglo xix con el sentido originario: «la herencia la constituye el remanente que, después de pagarse los legados y deudas, quedare del conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante» (STS, 1.ª, n.º 140, de 24-XI-1911). La herencia, conforme al artículo 659 del Código Civil , «comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte».