Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

vehículo de motor de fin de serie

Adm. y Eur. Vehículo de motor incluido en unas existencias que no pueden ser objeto de matriculación, venta o puesta en servicio debido a la entrada en vigor de nuevos requisitos técnicos que no eran los aplicables en el momento en el que su tipo fue homologado.
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, art. 3.22.