Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

veda absoluta

Sublema de veda
Adm. Prohibición absoluta de cazar o de pescar, durante el período que se estime pertinente, acordada por el ministerio competente en casos de extremo empobrecimiento de las aguas, de repoblaciones artificiales, o cuando lo precisen los estudios de investigación.
Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial (Galicia), art. 8; Decreto de 6 de abril de 1943, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, art. 29.