Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

unusquisque peritus esse debet artis suae

Gral. 'Todo perito debe conocer su ciencia'.
A efectos de la determinación de la culpa, impone la presunción de que el que ejerce una profesión, industria o comercio se presupone que los conoce. La jurisprudencia francesa es pionera en aplicar el principio con dos consecuencias presuntivas: conocimiento de la materia y conocimiento de los defectos de la cosa vendida: «En esa responsabilidad no está excluida desde luego la persona del fabricante del objeto causante de los daños, ni tampoco la entidad o persona que actúa como vendedora, no siendo al respecto de ignorar en este sentido la jurisprudencia francesa que en casos como el ahora debatido aplica el criterio de que el que ejerce una industria o comercio se presupone que la conoce, y que se presume que el vendedor que trafica con la cosa que tiene defectos de fabricación conoce siempre los defectos de que adolece (unusquisque peritus esse debet artis suae)» (STS, 1.ª, n.º 27, de 26-I-1990). La legislación española ha incorporado estas presunciones y responsabilizado a fabricantes, productores y vendedores de los perjuicios causados. Aunque la aplicación del principio supone una cierta superación de la teoría general de la responsabilidad por culpa, se considera que esta puede existir aunque se hayan cumplido las disposiciones reglamentarias, y se justifica en su finalidad tuitiva y en la diligencia exigible.

Referenciado desde