Diccionario panhispánico del español jurídico

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quod imperitia peccavit, culpam esse

Gral. 'Lo que se hizo mal por impericia es culpa' (Ulpiano: Digesto 19, 2, 9, 5).
La STS, 1.ª, 167/84, de 17-III-1984, resume el alcance del principio: «Como se dijo en las Sentencias de 30 de septiembre de 1983 y 5 de marzo de 1984, el concepto de ruina, inspirado en el artículo 1792 del Código francés, del que es un trasunto el 1591 español, consagra la doctrina romana de quod imperitia precavit culpa esse, interpretada por la Jurisprudencia francesa en el sentido de que se refiere no solo a las obras fundamentales (gros ouvrages), sino también a las meramente defectuosas (mal-façons) que atenten a aquellas».

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