Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

unión no matrimonial

Civ.; El Salv. Vínculo que existe entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hacen vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años.
Debe ser declarada por autoridad judicial dentro del año posterior a terminada la unión o el fallecimiento de uno de los convivientes.