Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

unión de hecho

1. Civ. Unión estable de dos personas mayores de edad o de dos menores emancipados que, sin ningún impedimento para contraer matrimonio, pueden demostrar que han convivido como mínimo un período ininterrumpido variable o tienen hijos en común.
Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, art. 1.
2. Can. Cada una de las diversas formas de convivencia more uxorio, a las que, sin perjuicio del respeto de la Iglesia a todas las personas, sea cual sea su forma de vida, la posición del magisterio eclesiástico es contraria, por considerar que «la elevación de los intereses privados al rango de intereses públicos sería perjudicial para la familia fundada en el matrimonio» (Pontificio Consejo para la Familia, Familia, matrimonio y uniones de hecho, 26-VII-2000, núm. 11).
El derecho canónico es consecuente con esa concepción. Por ello, las uniones de hecho originan el impedimento de pública honestidad (CIC, c. 1093), la convivencia de hecho de un clérigo es causa de su suspensión y, si persiste en su conducta después de haber sido amonestado, puede ser expulsado del estado clerical (c. 1395 § 1). Los miembros de institutos seculares o de sociedades de vida apostólica que llevan este tipo de vida incurren en una de las causas de expulsión (CIC, cc. 729 y 746, respectivamente).

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